Sentencia N° 1553 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1553, Exp. 12-0892, 01/12/2015
Expediente12-0892
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Paubla Carolina González Alvares contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la negativa de los juzgados a notificar a las empresas demandadas en la dirección donde funcionaba un establecimiento relacionado con el caso vulneraba los derechos a la defensa y al debido proceso de la demandante. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando las decisiones previas y ordenando que se proceda a la notificación de las partes en los términos establecidos por la ley. Se enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos laborales de los trabajadores, considerando la situación de indefensión en la que se encontraba la demandante. Finalmente, la Sala resolvió que la causa debía ser conocida por otro juzgado de primera instancia, asegurando que se cumplan las formalidades legales para la notificación de los demandados, con el fin de restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La creación de una responsabilidad solidaria de todos los miembros de un grupo de empresas, para responder a los trabajadores, obliga a cualquiera de los componentes del conjunto que sea demandado al pago de las prestaciones del reclamante, así no sea el demandado el que realizó el contrato laboral con el accionante. Este es un tipo de responsabilidad que exige la ley al grupo para responder a sus trabajadores por las obligaciones laborales, y tratándose de una solidaridad, el demandado debe haber si...

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Paubla Carolina González Alvares, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, anula las sentencias dictadas el 17 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el 27 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial, y el 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial; repone la causa al estado de que otro juzgado de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas aboque el conocimiento de la causa admitida y notifique a la parte demandada en los términos previstos en la Ley, so pena, se declare el desacato al mandamiento otorgado en dicha decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesnotificación

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