Sentencia N° 1550 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1550, Exp. 10-0591, 20/10/2011
Expediente10-0591
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 382, revisó la solicitud de amparo constitucional interpuesta por HÉCTOR JOSÉ FERRER CABRERA contra la Asociación Civil Unión de Conductores de San Jacinto. La solicitud se fundamentó en la alegación de que el amparo no era el mecanismo adecuado para tutelar la situación jurídica del solicitante, quien había sido objeto de una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que confirmaba la ejecución de un acto administrativo de reenganche y pago de salarios caídos a favor de un trabajador. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión de la Corte Segunda se enmarcaba dentro de la jurisprudencia establecida. Por lo tanto, se declaró que la revisión solicitada no procedía, ya que la inconformidad con el fallo no era suficiente para justificar la revisión constitucional. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la decisión de la Corte Segunda y la competencia de la Sala Constitucional para conocer de este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FERRER CABRERA, contra la sentencia N° 382, dictada el 11 de marzo de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FERRER CABRERA, contra la sentencia N° 382, dictada el 11 de marzo de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisprudenciaamparoderechos constitucionalesCorte Contencioso Administrativointerpretación de normas

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