Sentencia N° 155 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 155, Exp. 01-1387, 28/02/2012
Expediente01-1387
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónArchivo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda el desistimiento de la demanda interpuesta por el abogado Franklin Useche contra Jeidy Ramón Cabrera Osorio por cobro de honorarios profesionales. Se destaca que el desistimiento fue homologado por el Juzgado de Sustanciación, lo que llevó a la extinción del proceso. La Sala considera que no hay afectación al orden público ni a los derechos de terceros, permitiendo así la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
En efecto, se aprecia de los autos, que el 19 de noviembre de 2003, el abogado Franklin Useche, expuso “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto de la demanda antes referida y pido que se de por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria toda vez que el desistimiento se realiza antes del acto de contestación de la demanda”. Al efecto, se advierte que las reglas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, la Sala aprecia que en el articulado de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales que regulen esta figura, de tal manera que resultan aplicables los artículos 263 y 264 del mencionado Código Procesal, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis (actualmente artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) –que establece la supletoridad de las normas procesales del Código Procedimiento Civil-, en tal sentido, disponen los referidos artículos, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. De las normas que fueron transcritas, se desprende que el legislador le otorga al actor la posibilidad de desistir del recurso que hubiere interpuesto, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se encuentre involucrado el orden público o las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Palabras clave
desistimientoautocomposiciónhonorariosproceso civilextinción de causa