Sentencia N° 1543 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1543, Exp. 24-1247, 06/10/2025
Expediente24-1247
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró improcedente la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados Argenis Anderson Pérez Patiño y Luis Felipe Andrade Lozada. La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior vulneró los derechos constitucionales de los solicitantes al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a una indefensión.

Extracto de la motiva

No queda lugar a dudas que la exigencia del pago en moneda extranjera por parte del abogado que pretenda el cobro de sus servicios profesionales debe encontrarse sustentada en algún instrumento físico donde previamente se halla determinado que una vez ejecutadas sus actividades profesionales a favor de su mandante o cliente, éstas, generen el costo exigible en moneda extranjera, tal y como lo estipula el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, que al efecto dispone: ‘Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago’. En el presente caso, los intimantes sustentan su acción, entre otros, en un instrumento poder que les fuere otorgado, así como en impresiones que en apariencia son mensajes intercambiados vía WhatsApp, y si bien, en el escrito libelar aluden a un supuesto contrato de servicios, no es menos cierto que el mismo no fue consignado refiriendo a su vez que los honorarios reclamados fueron pactados verbalmente (folio 7), ello, sin obviar que la recurrida dejó establecido expresamente la inexistencia de un instrumento contractual y la parte actora en su escrito consignado ante esta superioridad reconoce tal circunstancia y alega ‘un reconocimiento tácito o sobreentendido’ de tales honorarios profesionales. Pero lo cierto es que la exigencia de los honorarios profesionales extrajudiciales en moneda extranjera han debido ser pactados expresamente en un instrumento físico, ello así, toda vez que la moneda de curso legal es el Bolívar, por lo que si el profesional del derecho opta por estimar el cobro de sus honorarios profesionales en una moneda distinta, debe acreditarlo –se repite- de manera previa en la letra de algún instrumento que le permita hacer exigible la satisfacción de la deuda, no siendo suficiente que la pretensión respecto de la cual el accionado se pueda liberar de la obligación pagando su equivalente en bolívares, cuando la demanda planteada en esos términos violenta disposiciones de orden público sobre los efectos de las obligaciones dinerarias, dado que lleva implícita la pretensión de obtener una utilidad cambiaria que podría superar los límites legales de las tasas de interés y la prohibición de la usura. Así se precisa.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por los abogados ARGENIS ANDERSON PÉREZ PATIÑO y LUIS FELIPE ANDRADE, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de junio de 2024, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Martihino Fernando Rodríguez Pereira Leal, en su condición de intimado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial el 22 de febrero de 2024 y, en consecuencia, se declaró improcedente la demanda de estimación e intimación de honorarios propuesta por los referidos abogados. 2.- HA LUGAR la referida revisión constitucional. 3.- Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de junio de 2024. 4.- Se REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que corresponda previa distribución, dicte decisión sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial el 22 de febrero de 2024 con sujeción a lo prescrito en la presente sentencia, previa notificación de las partes. 5.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

revisión constitucionalhonorarios profesionalesderechos constitucionales

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