Sentencia N° 1543 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1543, Exp. 07-0267, 20/07/2007
Expediente07-0267
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por FIALFA LAS MERCEDES C.A. respecto a la sentencia n.° 1.608 de la Sala de Casación Social, que había declarado inadmisible un recurso de control de legalidad. La Sala argumenta que la revisión de decisiones firmes es una potestad excepcional y que la falta de representación adecuada en la solicitud de revisión es motivo suficiente para su inadmisión.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que dicten tanto las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este medio que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala competencia para la revisión de actos jurisdiccionales de las demás Salas de este máximo Tribunal. Ahora bien, esta norma constitucional no establece, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de veredictos definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la petición de revisión que planteó FIALFA LAS MERCEDES C.A., respecto de la sentencia n.° 1.608 que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de octubre de 2006. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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