TSJ/SC, Sent. N° 1542, Exp. 24-1241, 06/10/2025
Expediente24-1241
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
Que “se precisa una incongruencia entre lo acordado y lo inmediatamente señalado, ya que dispone su actuar incluso que se pudiesen verificar en el proceso, para luego, casi inmediatamente establecer que se ceñiría a solamente lo alegado en la audiencia de apelación, circunstancias (sic) esta que dista de lo que realmente (sic) tomar en consideración el operador de justicia a los fines de realizar el examen de la sentencia objeto de apelación, vulnerándose la tutela judicial efectiva de las partes”. Que “las pruebas que desecha el Tribunal Superior eran las aportadas en referencia al reclamo de la bonificación realizada en cuenta extranjera al ciudadano HENRIQUE ANTONIO POCATERRA MEJIAS (sic), bajo otras empresas, bonificaciones por compensaciones salariales otorgadas a este desde el año 2008 al año 2016, cuando le fueron suspendidas dichas bonificaciones y en las cuales se trata de estados de cuentas que solo indican números y nombres de empresas, incluso se pueden precisar de ellas algunos aspectos referidos en idioma castellano, sin embargo y ante estas pruebas que referían los montos que fueron causados a favor de nuestro patrocinado en ocasión a sus labores dicho juzgado simplemente las desecha por considerar que las mismas estaban en otro idioma, sin embargo, lo verificable en dichas probanzas no eran más que las fechas, los montos y las empresas que habrían realizado los depósitos en la cuenta de nuestro mandante, valga señalar números y nombres propios, pudiendo incluso ordenar un auto para mejor proveer en la causa, a fin de aclarar cuestiones dudosas si las tuviere, con el fin de emitir una sentencia apegada a derecho” (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que “cobra fuerza el hecho contemplado en la norma constitucional, específicamente en el artículo 94 de nuestra Carta Magna, referente a la posible simulación o fraude visto que los bonos que se establecieron a partir del año 2008 y hasta el año 2016, los cuales fueron suprimidos de manera total eran depositados en la cuenta de nuestro mandante a través de empresas distintas a PROAGRO, C.A., todo ello con la finalidad de no generar los pasivos laborales correspondientes por ese concepto, los cuales en su momento formaron parte de los beneficios del ciudadano HENRIQUE ANTONIO POCATERRA MEJIAS (sic), sin embargo estos no fueron tomados en cuenta por considerar que las pruebas que sustentaban tales conceptos se hallaban en otro idioma distinto al castellano, no obstante a ello lo que se verifica de dichas probanzas es que se refieren en su gran contexto a fechas y números, estados de cuenta y en algunos casos existen textos en castellano, lo que nos indica que pudo el juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, perfectamente admitir las mencionadas pruebas y valorarlas en la definitiva” (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que “todos sus beneficios laborales de los que gozo (sic) como trabajador de alta gerencia de dirección, fueron suprimidos desde el año 2016, incluso cursando en autos el retiro justificado del mismo, retiro forzado ante los años subsiguientes al año 2016, donde le fueron desmejorados sus beneficios laborales, y es que la renuncia justificada de este, dirigida al ciudadano Carlos Fernández, en su condición de [p]residente [e]jecutivo de la empresa PROAGRO, C.A., dicha misiva indicaba lo siguiente: ‘Estimados Señores: Por medio de la presente les manifiesto mi voluntad de retirarme justificadamente de la empresa en mi cargo de Vicepresidente de Relaciones Institucionales (sic), en virtud de que hasta la presente fecha no han sido resueltas mis solicitudes laborales, relacionadas con la disminución de mi ingreso salarial, la suspensión total de las actividades inherentes a mi cargo, la suspensión de bonificaciones anuales otorgadas por la empresa en divisas, la suspensión del seguro internacional que me beneficiaba a mi (sic) como trabajador de la empresa y a mi familia, colocándome en la forzosa necesidad de retirarme justificadamente de mi cargo a partir del día de hoy, en virtud de que estas desmejoras han afectado de forma considerable mi condición económica y la de mi familia...’ (…)” (Mayúsculas del escrito). Que “[el] [r]etiro [j]ustificado que cursa como prueba (…) indica inequívocamente que el mismo, aunque tenía un cargo calificado como de dirección, el mismo no ejercía labores de acuerdo a dicho cargo y por tanto mucho menos comprometía el giro económico ni comercial de la empresa” (Corchetes de esta Sala). Que “nuestro patrocinado fue despojado desde su salario y hasta de sus ocupaciones y en el caso del vehículo asignado, esto fue a lo largo de toda su estadía en la entidad de trabajo, sin embargo, se tomó la última asignación de vehículo la cual fue en el año 2015, lo que es lo mismo anterior a la desmejora sufrida por este y que fue tanto el hecho de estar despojado de sus funciones que nuestro representado fue quien luego de su retiro justificado a través de distintas comunicaciones a fin de hacer entrega del citado vehículo, no fue sino hasta once meses después -agosto de 2020- que le es recibido dicho vehículo automotor”.