Sentencia N° 1542 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1542, Exp. 14-0886, 12/11/2014
Expediente14-0886
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra el Sistema Biométrico para la compra de bienes y productos establecido por el Presidente de la República. La Sala argumenta que la pretensión es improcedente y que no se cumplen los requisitos necesarios para admitir la acción de amparo, ya que no se presentan alegaciones mínimas que justifiquen la amenaza a los derechos constitucionales invocados. Se enfatiza la necesidad de que las demandas de amparo contengan un contenido jurídico-material suficiente para su tramitación.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisión previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala no dará el trámite subsiguiente, in abstracto, a la tutela constitucional invocada, pues observa que la pretensión es improcedente, y su declaratoria, por razones de economía y celeridad procesales, debe pronunciarse in limine litis, es decir, sin que se siga el trámite previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones que la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 produjeron y que han sido advertidas por esta Sala, particularmente las señaladas en la decisión núm. 7/2000. Tal pronunciamiento in limine ha sido justificado y delimitado por esta Sala en los términos siguientes: “El artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo procede cuando exista una violación o una amenaza de violación de cualquiera de los derechos o de las garantías constitucionales; sin embargo, existen casos en los cuales la particular situación esbozada por sí misma demuestra que no es violatoria del derecho o la garantía protegidos por la Carta Magna, por lo cual, la acción es a todas luces improcedente, por lo que carecería de todo sentido admitirla y realizar todo un procedimiento judicial cuando la misma extraña el motivo de su protección.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la solicitud de amparo incoada por los ciudadanos AMÉRICO DE GRAZIA VELTRI, MAURO ZAMBRANO GIL, PABLO ZAMBRANO, ALFREDO ACUÑA y FHENIEL RAFAEL GARCÍA ROBERTO, “actuando como ciudadanos venezolanos en ejercicio de [sus] propios derechos humanos y constitucionales pero también en la condición antes indicada en cada caso”, asistidos por el Abogado José Vicente Haro, “contra el llamado Sistema Biométrico para la compra de Bienes y Productos establecido ordenado y establecido (sic) por el Presidente de la República Nicolas (sic) Maduro Moros…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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