Sentencia N° 1542 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1542, Exp. 09-0077, 09/11/2009
Expediente09-0077
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Gerardo Pineda Torres contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, que declaró la incompetencia para conocer de la intimación de honorarios profesionales. La Sala argumentó que la acción de amparo es procedente al no haberse consentido la violación de derechos fundamentales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Además, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se dicte la decisión de fondo en el presente amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- ORDENA la notificación del juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la representación de Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), parte demandada en el juicio que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en tal sentido, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- ORDENA la notificación del juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la representación de Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), parte demandada en el juicio que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en tal sentido, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.