Sentencia N° 1541 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1541, Exp. 08-0763, 17/10/2008
Expediente08-0763
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la promoción del arbitraje como medio alternativo para la solución de conflictos. Se declaró inadmisible la intervención de ciertos ciudadanos que pretendían coadyuvar en la interpretación de dicha norma, argumentando que no existía duda razonable sobre su contenido. La Sala reafirmó que el arbitraje debe ser un mecanismo voluntario y que la voluntad de las partes debe manifestarse de forma clara y escrita.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el alcance del único aparte del artículo 258 constitucional, relativo a que la legislación deberá promover el arbitraje como medio alternativo para la resolución de conflictos, condiciona no sólo el contenido de la labor legislativa sobre la materia, sino que plantea al incluirlo dentro del sistema de justicia, un parámetro interpretativo del resto del ordenamiento jurídico vinculado al sometimiento de controversias a arbitraje y directamente relacionado con los principios de soberanía (administración de justicia), en aquellos casos en los cuales surge una controversia entre inversionistas internacionales y la República Bolivariana de Venezuela; de allí que esta Sala procede a su análisis en los siguientes términos: En el caso de autos, la parte accionante solicita la interpretación en cuanto al alcance y contenido del único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que “(…) es evidente que no contribuyen a propiciar el arbitraje previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes pretenden obtener la voluntad arbitral de deducción, presunciones o interpretaciones forzadas, cuando la mejor doctrina y las leyes, exigen que dicha voluntad sea expresada en forma escrita y por lo tanto, expresa, sin dudas, ni ambigüedades (…)”.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la intervención de los ciudadanos Francisco Castillo García, José Gregorio Torrealba y Diego Thomás Castagnino, ya identificados, como terceros a los fines de “(…) coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación de la norma contenida en el único aparte del artículo 258 de la Constitución (…)”. 2.- RESUELTO EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en los términos contenidos en este fallo. 3.- En atención a la naturaleza de este pronunciamiento, esta Sala ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.