Sentencia N° 1537 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1537, Exp. 06-1347, 20/07/2007
Expediente06-1347
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor del Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren, quien había interpuesto un amparo constitucional contra actos jurisdiccionales que vulneraron sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. La Sala constató que se habían violado prerrogativas procesales del Municipio, como la falta de notificación adecuada y la declaración de confesión ficta. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se repondrá la causa al estado de nueva admisión para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial del peticionario de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra ciertos actos jurisdiccionales que emitió el otrora Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Tránsitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, contra los cuales denunció el desconocimiento de las prerrogativas y privilegios procesales de su representado, en el proceso que, por cobro de prestaciones sociales, incoaron en su contra el ciudadano Eusebio Acosta y otros 538 trabajadores. El representante judicial del legitimado activo denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso de su representado que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el otrora Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara desconoció las prerrogativas y privilegios procesales de su representado cuando, entre otras cosas, no se le otorgó al Municipio el lapso que disponía el artículo 103 de la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal en la oportunidad de la citación, así como por la declaración de confesión ficta en virtud de por su inasistencia a la contestación a la demanda. Por su parte, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional, por cuanto, en acatamiento a lo que dispuso esta Sala Constitucional, el 12 de julio de 2005 (sent. n.° 1589), sostuvo que se había consumado violación al orden público, cuando, comprobó que, efectivamente, ocurrió el desconocimiento de las prerrogativas y privilegios del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo intentada por el Abogado José Emilio Giménez, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara en contra las actuaciones dictadas por los extintos Juzgados Primero y Segundo del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se repone la causa signada con el Nro KH04-L-1999-452, al estado en que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a quien corresponda, libre nueva notificación a la parte demandada; modificando esta decisión el auto de admisión con relación a las prerrogativas procesales correspondientes, debiendo observar el Tribunal sustanciador los criterios establecidos en la presente Sentencia. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente acción, no hay especial condenatoria en Costas.

Palabras clave

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