Sentencia N° 1536 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1536, Exp. 23-1255, 06/10/2025
Expediente23-1255
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de protección de derechos e intereses colectivos presentada por Yely Cleotilde Mejicano de Fajardo, en su calidad de presidenta del sindicato SINTRARESCOM, contra la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo. La Sala recalifica la pretensión como una demanda por abstención y determina que el tribunal competente para conocer de la misma es un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la remisión del expediente a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto observa: En el caso bajo examen, la ciudadana Yely Cleotilde Mejicano De Fajardo, actuando en su propio nombre y en su condición de presidenta del Sindicato Único de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida, Hoteleros, Bares, Club, Casinos, Entretenimientos, Mantenimiento, sus Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (SINTRARESCOM), asistida por abogados, interpone demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos contra la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por “la conducta de hecho y lesiva de no convocar a las partes [a] las discusiones de [la] convención colectiva” (Corchetes de la Sala). Al respecto, delata la violación del derecho constitucional de los trabajadores y trabajadoras del sector privado a la celebración de convenciones colectivas de trabajo, invocando a tal efecto el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 30 En este sentido, denuncia la accionante que no existen motivos que justifiquen la suspensión de las discusiones colectivas por la Dirección Nacional de Inspectoría y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, teniendo como base que “SON [Ó]RDENES DE ARRIBA”, siendo que no existe un acto oficial, instrucción alguna para ello, ni orden con efecto jurídico ni administrativo, lo que se materializa en negar la continuidad de las discusiones. Refiere, que la conducta de hecho es lesiva de no convocar a las partes, a lo cual, el Inspector Nacional del Trabajo, debe decidir al respecto de acuerdo con el procedimiento establecido. Por tales motivos, solicita a esta Sala que a través de la presente demanda que denomina de protección d
Dispositiva
1. QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la presente demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos. 2. RECALIFICA LA PRETENSIÓN, a una demanda por abstención de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado. 3. Que el tribunal COMPETENTE para conocer la presente demanda de abstención corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.