Sentencia N° 1535 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1535, Exp. 15-1116, 27/11/2015
Expediente15-1116
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por HOTEL CABIMAS INTERNACIONAL C.A. contra la decisión de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte solicitante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia impugnada no consideró adecuadamente sus defensas y pruebas. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión de la Sala de Casación Social fue dictada en ejercicio pleno de su facultad judicial.

Extracto de la motiva

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil HOTEL CABIMAS INTERNACIONAL C.A., representada judicialmente por el abogado Luis Ortega Vargas, antes identificados, de la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N° 778 del 16 de junio de 2014.

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