Sentencia N° 1534 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1534, Exp. 09-0658, 09/11/2009
Expediente09-0658
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia N° 135 dictada por la Sala Electoral, que había declarado sin lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por José Planchart Castro. La Sala Constitucional determinó que la Sala Electoral no consideró adecuadamente la inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE) por no rendir cuentas de su gestión en los años 2005 y 2006, tal como lo establece el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, se cuestionó la validez de una asamblea celebrada en un día no laborable, lo que afectó el derecho de participación de los trabajadores en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia N° 135, observó que la Sala Electoral había incurrido en un error al considerar válida la asamblea del SUTCNE que aprobó la rendición de cuentas, celebrada en un día no laborable. La Sala Constitucional enfatizó que la falta de rendición de cuentas por parte de la Junta Directiva del SUTCNE, conforme al artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, generaba inelegibilidad para los miembros que pretendían ser reelegidos. Se concluyó que la asamblea no garantizó la participación de todos los trabajadores, lo que viciaba el proceso electoral y afectaba el derecho a la participación política, por lo que se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia objeto de la misma.

Dispositiva

1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por la ciudadana Judith Antonieta Aurenty Font, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN PLANCHART CASTRO, en su condición de funcionario del Consejo Nacional Electoral y afiliado al Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral, ya identificados, de la sentencia número 135, dictada el 12 de agosto de 2008, publicada el 14 de ese mismo mes y año, por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ANULA la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión y, en consecuencia, REPONE la causa al estado de que la Sala Electoral decida nuevamente el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano José Planchart Castro, en su condición de funcionario del Consejo Nacional Electoral y afiliado al Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral No. 080228-234, del 28 de febrero de 2008, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela No. 418 de fecha 24 de marzo de 2008, en los términos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

rendición de cuentasinelegibilidadsindicatoasambleaderecho a la participaciónLey Orgánica del TrabajoConsejo Nacional Electoralrevisión constitucional

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