Sentencia N° 1533 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1533, Exp. 12-1030, 16/11/2012
Expediente12-1030
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 428 del 11 de mayo de 2012, emitida por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación. La parte solicitante argumentó que la Sala de Casación Social incurrió en error al declarar desistido el recurso de casación por la incomparecencia a la audiencia, alegando que la causa estaba paralizada y que no se notificó adecuadamente a las partes. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la audiencia fue fijada con suficiente antelación y que la parte solicitante no mostró interés en asistir, lo que llevó a declarar sin lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido que en aquellas causas en las cuales, por cualquier razón, se paralice la prosecución del proceso, se hace necesaria la notificación de las partes, a fin de que éstas puedan ejercer cabalmente su derecho a la defensa. Tal paralización ocurre cuando el ritmo automático del proceso se detiene al no cumplirse en su oportunidad el acto subsiguiente, lo que amerita la notificación de las partes para lograr nuevamente su estadía a derecho. En el caso bajo examen, se observa que la Sala de Casación Social declaró el desistimiento del recurso de casación interpuesto, con base en la incomparecencia de la demandante recurrente -hoy solicitante- a la audiencia pública que prevé el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 19 de septiembre de 2012, el abogado Freddy Alex Zambrano Rincones, en representación de la sociedad mercantil POLICLÍNICA CENTRO C.A., contra la sentencia n.° 428, del 11 de mayo de 2012, que expidió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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