Sentencia N° 1531 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1531, Exp. 08-0890, 16/10/2008
Expediente08-0890
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por Néstor Hernández Perdomo, quien impugnó una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró perecido su recurso de casación. La Sala analizó los argumentos del solicitante, que incluían violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, así como la falta de aplicación de la doctrina en materia laboral. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían fundamentos suficientes para proceder con la revisión, ya que la decisión impugnada no incurrió en error grotesco ni obvió la interpretación de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2007, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró perecido el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte solicitante de la revisión contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y sin lugar el mencionado recurso. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que, tienen la condición de definitivamente firmes, ya sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos. De allí que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede entenderse, en caso alguno, como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano NÉSTOR HERNÁNDEZ PERDOMO, de la sentencia dictada el 14 de julio de 2007 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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