Sentencia N° 1531 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1531, Exp. 07-0165, 20/07/2007
Expediente07-0165
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Unión Ferro Eléctrica C.A. (UFECA) contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción, ya que transcurrió el plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer dicha acción, lo que implica un consentimiento expreso por parte de la demandante.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa esta Sala que, desde el 2 de febrero de 2007, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 6 de marzo de 2007, que fue cuando el apoderado judicial de la parte actora presentó su escrito de fundamentación de la apelación al que se hizo referencia supra, transcurrieron más de treinta días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la parte actora. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala en veredicto n.° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: (...) esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendarios), y así se declara. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere, esta Sala pasa a decidir, después de las siguientes consideraciones: En el presente asunto, la quejosa delató la lesión a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa, a ser oída en cualquier clase de proceso, a solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados y a la instrumentalidad del proceso, que acogieron los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habría sido causada por el acto decisorio que pronunció, el 20 de febrero de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral, incoó en su contra el ciudadano Ángel Juan García Lorenzo.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado (…) en su carácter de apoderado judicial de la empresa UNIÓN FERRO ELÉCTRICA, C.A. (UFECA) contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de Febrero de 2006 en el juicio seguido por el ciudadano ANGEL JUAN GARCÍA LORENZO contra la empresa UNIÓN FERRO ELÉCTRICA, C.A. (UFECA).

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidaddebido procesoderecho a la defensaprestaciones socialestrabajoinadmisionjurisdicción

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