Sentencia N° 1530 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1530, Exp. 14-0015, 12/11/2014
Expediente14-0015
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 12 de noviembre de 2014, en la que se declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Edwar Quintero Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La acción de amparo fue considerada abandonada debido a la inactividad del accionante durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a imponer una multa de cinco bolívares a favor del Fisco Nacional. La decisión se fundamentó en la falta de impulso procesal por parte del demandante, quien no mostró interés en continuar con la causa.
Extracto de la motiva
Analizada como ha sido la pretensión nulificatoria a la luz de la probanza contentiva del expediente administrativo, el cual se le otorgó pleno valor probatorio, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre las delaciones invocadas. Alega el recurrente, que el acto recurrido incurrió en indebida aplicación por falso supuesto de derecho, al aplicar a las documentales contentivas del listado de asistencia, el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo [que] fueron desechados al no ser ratificados por terceros, cuando dichas documentales son oponibles al trabajador. En este sentido, consta de las documentales contentivas del listado de asistencia desde la fecha 17 de febrero de 2011 hasta el 25 de mayo de 2011 llevado por la empresa, la suscripción de la rúbrica por parte de reclamante desde el 17 de febrero de 2011 hasta el 06 de mayo de 2011, lo cual no fue desconocido por la parte contraria en sede administrativa, en tal sentido, al ser un documento privado reconocido por el reclamante, debió otorgársele valor probatorio, conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el reclamante prestó servicios efectivamente desde el 17 de febrero de 2011 hasta el 06 de mayo de 2011.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado VICTOR DURÀN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.163 contra el fallo de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques SEGUNDO: SE ANULA la decisión de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa Nº. 0058-12 dictada en fecha 23 de abril de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. CUARTO: SE DECLARA NULA DE NULIDAD ABSOLUTA la Providencia Administrativa Nº. 0058-12 dictada en fecha 23 de abril de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. QUINTO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques, levantar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo en virtud de la presente decisión. SEXTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS.