Sentencia N° 1529 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1529, Exp. 02-0782, 04/07/2002
Expediente02-0782
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónProcedente la solicitud de revisión extraordinaria y se anula el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en lo que se refiere a la parte dispositiva.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por CONSORCIO BARR, S.A. contra FOUR SEASONS CARACAS, C.A. La Sala consideró que la revisión era procedente y anuló parcialmente el fallo impugnado, específicamente en lo que se refería a la orden de depósito de ingresos en cuentas de la agraviada, argumentando que el amparo no puede utilizarse para la obtención de cantidades de dinero.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el juez de la recurrida, al no tener competencia para hacer tal pronunciamiento y al hacerlo sobre un asunto ya decidido, vulneró no solo el derecho a la defensa y al debido proceso de FOUR SEASONS, su derecho a ser juzgado por su juez natural, sino la garantía de la cosa juzgada. Además de ello, el mandamiento antes trascrito refleja –sin lugar a dudas– que el juzgador distorsionó la finalidad del amparo, al disponer el depósito de todos los ingresos provenientes de la operación del hotel, siendo que el amparo no puede utilizarse para la obtención de cantidades de dinero, lo que supondría la constitución de una situación jurídica y no la reparación de una infringida.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de revisión extraordinaria formulada por los abogados ENRIQUE LAGRANGE, ALFONSO GRATEROL JATAR y JUAN RAMÍREZ TORRES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de FOUR SEASONS CARACAS, C.A., respecto a las denuncias formuladas en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de marzo de 2002, contenidas en los literales del “A, B, C, E y F” del Capítulo de su solicitud titulado “IV. DEL DESCONOCIMIENTO DE LA DOCTRINA DE ESTA SALA Y DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES”. 2.- PROCEDENTE la solicitud de revisión extraordinaria formulada por los abogados antes mencionados, contenida en el literal “D” del Capítulo de su solicitud antes indicado, y en consecuencia, se ANULA por los motivos expuestos en esta decisión, el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de marzo de 2002, únicamente en lo que se refiere a la parte dispositiva que –a continuación– se transcribe: “...se ordena a la agraviante depositar en las cuentas abiertas y aceptadas por la agraviada, identificada en autos, todos los ingresos provenientes de la operación del hotel y en consecuencia, abstenerse de instalar y utilizar puntos de venta para ingresar pagos, en beneficio de personas distintas a Consorcio Barr S.A., a menos que ello sea autorizado expresamente por dicha empresa...”.