Sentencia N° 1528 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1528, Exp. 00-1697, 04/07/2002
Expediente00-1697
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de MALDIFASSI & CIA, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que ordenaba el reenganche de trabajadores. La Sala argumentó que, en el momento de la decisión, la jurisprudencia permitía a los jueces constitucionales ordenar la ejecución de decisiones de la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, a partir de una interpretación posterior, se estableció que dicha competencia corresponde a los tribunales contencioso-administrativos.
Extracto de la motiva
La indicada sentencia dispuso lo siguiente: “En tal virtud, los juzgados del trabajo cuando conozcan en lo sucesivo de situaciones como la planteada en autos, deberán acatar la doctrina contenida en el presente fallo en aras de una efectiva administración de justicia”. Siendo lo planteado con fecha anterior al 2 de agosto de 2001, la presente acción de amparo debe ser declarada improcedente, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Maximiliano Hernández, Sibeles del Nogal y Joaquín Montoya, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MALDIFASSI & CIA, C.A. (MALDIFASSI), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 21 de febrero de 2000.