Sentencia N° 1526 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1526, Exp. 09-0101, 09/11/2009
Expediente09-0101
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de hábeas data interpuesta por Edgar Efraín Matos Álvarez, quien solicitó la destrucción de antecedentes policiales que consideraba lesivos a sus derechos. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero concluyó que la acción era improcedente in limine litis, ya que la existencia de los registros policiales no vulneraba los derechos constitucionales del accionante. Se enfatizó que la información contenida en los archivos policiales es legal y necesaria para la función del órgano policial.
Extracto de la motiva
En forma previa, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción, vista la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En tal sentido, cabe destacar que el accionante solicitó se practique la destrucción o desaparición del antecedente policial contenido en el Registro de Antecedentes llevado por la Comandancia general de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución y con los criterios asentados en sentencias del 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros) y 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), en las cuales se determinó la competencia para conocer de las referidas acciones a la luz de los principios y preceptos consagrados en el Texto Fundamental y, ante la ausencia de ley que regule la materia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma; y así se declara. Precisado lo anterior, observa la Sala que la pretensión de la parte actora se circunscribe fundamentalmente a denunciar como lesivo a sus derechos constitucionales, el registro de antecedentes penales que de su persona mantiene la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Ahora bien, dicha información -a juicio del accionante lesiva de su derecho al trabajo- contenida dentro de los registros policiales que lleva el referido cuerpo, forma parte de los archivos de un organismo oficial. Siendo ello así, reitera la Sala la doctrina sostenida en el fallo del 23 de agosto de 2004 (Caso: Inocencia Mantilla Silva), respecto de la naturaleza de la información contenida en los registros policiales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano EDGAR EFRAÍN MATOS ÁLVAREZ, asistido de abogada y la declara IMPROCEDENTE in limine litis. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.