Sentencia N° 1526 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1526, Exp. 07-0863, 20/07/2007
Expediente07-0863
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia Nº 2.100 dictada por la Sala de Casación Social. En esta sentencia, se había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La revisión fue solicitada por el ciudadano José Ignacio Barrera Leal, quien argumentó violaciones a sus derechos laborales y constitucionales en la sentencia recurrida. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la solicitud de revisión no se enmarca dentro de los supuestos que justifican su admisión, ya que no se evidenció una violación de principios jurídicos fundamentales. Por lo tanto, se desestimó la revisión solicitada, reafirmando la decisión de la Sala de Casación Social. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta, manteniendo la decisión original de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Hilda María Ballejo Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.756, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ IGNACIO BARRERA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 779.029, de la sentencia Nº 2.100 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de diciembre de 2006, mediante la cual se declaró “(…) 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 30 de junio de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2º SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano José Ignacio Barrera Leal contra la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., antes C.A. Promesa (…)”, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales iniciado por el ciudadano José Ignacio Barrera Leal contra la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Hilda María Ballejo Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.756, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ IGNACIO BARRERA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 779.029, de la sentencia Nº 2.100 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de diciembre de 2006, mediante la cual se declaró “(…) 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 30 de junio de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2º SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano José Ignacio Barrera Leal contra la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., antes C.A. Promesa (…)”, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales iniciado por el ciudadano José Ignacio Barrera Leal contra la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia laboralderechos laboralescasación socialanulación de sentenciaprestaciones socialesviolación de derechosjurisdicción

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