Sentencia N° 1525 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1525, Exp. 08-1140, 11/11/2013
Expediente08-1140
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónNO ACEPTA LA CONSULTA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia asumió la competencia para resolver un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo era el competente para conocer del juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala Plena decidió no aceptar la consulta hecha a la Sala Constitucional, argumentando que no se había desaplicado norma alguna, y que el conflicto no era entre Salas del Tribunal Supremo, sino entre tribunales sin un superior común.
Extracto de la motiva
La Sala Plena observó que se había planteado un conflicto de no conocer entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que el ciudadano Francisco Ortega Solano incoó contra el Colegio Antonio Ortega Ordoñez S.R.L. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, segundo tribunal en declarar su incompetencia, remitió las actuaciones a la Sala Político- Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y esa Sala declinó la competencia en la Sala de Casación Social de este mismo Tribunal, la cual también se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Plena, en donde se determinó que, toda vez que el conflicto originario había surgido entre tribunales de distintos ámbitos competenciales sin un superior común, le correspondía la competencia para dirimir la incidencia, conforme al criterio asumido por esa Sala Plena en sentencias 24 y 1, del 22 de septiembre de 2004 y 17 de enero de 2006, respectivamente, entre otras.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara NO ACEPTA LA CONSULTA que le fuera hecha para la revisión del fallo que emitió la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de junio de 2008, en el expediente n.° AA10-L-2006-000132 contentivo del conflicto negativo de competencia que surgió en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que el ciudadano Francisco Ortega Solano incoó contra el Colegio Antonio Ortega Ordoñez S.R.L., ante la inexistencia de desaplicación, por control difuso, de norma alguna, por lo que no se acepta la remisión.