Sentencia N° 1525 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1525, Exp. 12-0950, 16/11/2012
Expediente12-0950
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Lolimar Noguera Caballero contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible la solicitud de regulación de competencia. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior vulneró los derechos constitucionales de la demandante, al no permitir que el Tribunal Supremo de Justicia estableciera el juez natural para conocer del caso. Además, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 26 de julio de 2012 por el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo, hasta que se resuelva el fondo del presente amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante solicitó como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la decisión dictada el 26 de julio de 2012 por el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mientras que se tramita la presente acción de amparo. Observa la Sala que respecto de la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció en su sentencia del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’ Hotels, C.A., el peticionante no está obligado a demostrar la presunción de buen derecho, bastando la debida ponderación por parte del juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor de que lo haga y que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación. De allí que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la ciudadana LOLIMAR NOGUERA CABALLERO, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que su ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de los hechos que se denuncian como lesivos. TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que tenga conocimiento del trámite del presente amparo constitucional. QUINTO: Se ORDENA al Juez Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que notifique de esta decisión al Instituto Nacional de la Juventud, quien es parte en la causa que motivó el amparo. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. SEXTO: Se ORDENA la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 26 de julio de 2012 por el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hasta la resolución del presente amparo. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalregulación de competenciaderechos laborales