Sentencia N° 1525 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1525, Exp. 07-0882, 20/07/2007
Expediente07-0882
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan Albert Joseph Chuecos, quien impugnó la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia que declaró sin lugar su recurso de apelación y confirmó la defensa de fondo alegada por la parte demandada sobre la prescripción de la acción. La Sala determinó que el fallo recurrido no incurrió en errores grotescos ni vulneró derechos constitucionales, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La facultad de revisión es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia. En el presente caso, el trabajador reclamante centra sus denuncias en la afectación de su derecho constitucional a la defensa en el marco del juicio laboral primigenio, ello en virtud que el fallo cuya revisión solicita incurre, en su criterio, en los vicios de inmotivación por silencio de prueba, al no haber apreciado dentro del cúmulo probatorio, aquellas constancias que evalúan y determinan el grado de incapacidad física que sufrió el actor producto del infortunio laboral que originó el reclamo en sede jurisdiccional. Tales probanzas demuestran, en su decir, la suspensión de la relación de trabajo e inciden en la forma de cálculo del lapso de prescripción de la acción jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERT JOSEPH CHUECOS, con la asistencia de la abogada Olivia Márquez de Lugo, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 6 de julio de 2005.

Palabras clave

revisión constitucionalprescripciónindemnizaciónaccidente laboralderecho a la defensasilencio de pruebarelación laboral

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