Sentencia N° 1524 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1524, Exp. 11-0831, 11/10/2011
Expediente11-0831
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Isabel Carpio Farías y Publio David Rojas Valderrama, quienes buscaban la nulidad de la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala considera que la decisión del tribunal inferior fue ajustada a derecho, ya que la demanda por cobro de honorarios debía ser interpuesta ante un tribunal civil competente por la cuantía, dado que la causa principal había finalizado con sentencia firme. Se confirma el fallo del 13 de mayo de 2011 que declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la demanda de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica que habría sido infringida por la sentencia confirmatoria de la declinatoria de competencia en el marco de una demanda por cobro de honorarios profesionales que interpusieron los apoderados judiciales de la parte demandante en el juicio principal contra la parte demandada, como consecuencia de la condenatoria en costas en forma recíproca en la sentencia que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 26 de julio de 2005, que resolvió el caso en apelación y se encuentra definitivamente firme. De esta forma, respecto a la denuncia relativa a la declaratoria de incompetencia por parte del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para el conocimiento de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra Promociones Creta S.R.L., que resultó vencida parcialmente en la causa principal, resulta oportuna la referencia que sobre este particular hizo esta Sala en la sentencia n.°: 3.325, del 04 de noviembre de 2005, caso: Gustavo Guerrero Eslava, mediante la cual estableció el criterio atinente a la reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso, tal y como lo refieren los términos siguientes: En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado “la reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA, actuando en su propio nombre, contra el fallo del 13 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Isabel Carpio Farías y Publio David Rojas Valderrama contra la sentencia que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el 27 de septiembre de 2010. Se CONFIRMA el fallo objeto de apelación.

Palabras clave

competenciahonorariostutela judicialproceso civilsentenciatribunales

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