Sentencia N° 1524 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1524, Exp. 08-0454, 16/10/2008
Expediente08-0454
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de estudiantes de la Universidad Santa Inés contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. La decisión se basa en que los solicitantes no agotaron las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se negó la homologación del desistimiento presentado por los abogados.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, resulta evidente que el recurso por abstención o carencia era el medio idóneo a través del cual los accionantes podían obtener la reparación de la situación jurídica que se alega infringida, es decir, la tramitación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, del decreto de creación de la Universidad Santa Inés. Así las cosas, es menester advertir que el artículo 6. 5 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: […] 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes […]'. Conforme a este artículo, esta Sala en sentencia Nº 2.369 del 23 de noviembre de 2001, caso: Mario Téllez García, precisó que '...la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el intérprete (H. Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1953, trad., de Moisés Nilve)'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1) se NIEGA la homologación del desistimiento presentado el 22 de julio de 2008, y 2) se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Néstor Yván Álvarez Peña y Pelma Josibel Cordero Molina, actuando en representación de los ciudadanos Rafael Eduardo Romero, Alejandro Daniel Guédez Vargas y Susan Andara, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretaria General del Centro de Estudiantes de la Universidad Santa Inés; y en representación del ciudadano Francisco Luis Betancourt, quien es representante estudiantil ante el Consejo Universitario de la Universidad Santa Inés; y éstos a su vez en representación de todos los estudiantes de dicha universidad, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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