Sentencia N° 1521 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1521, Exp. 13-0874, 29/10/2013
Expediente13-0874
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Maritza Viloria contra la sentencia del 3 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Aragua. La acción fue fundamentada en la alegación de vicios en la sentencia que revocó una decisión anterior a favor de la demandante. Sin embargo, se determinó que la parte accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la acción de amparo en base a las siguientes consideraciones: Que “(…) ocurr[e] para interponer ACCIÓN DE AMPARO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 03 de abril de 2013, en expediente signado DP11-R-2013-000072 de la nomenclatura de ese Tribunal, contra la cual no había recurso de casación por tratarse de la última instancia debido a la cuantía de la causa, dictada en el juicio que sig[ue] contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por cobro de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que mantuv[o] con ese organismo, por adolecer de los vicios inconstitucionales que afectan la garantía a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa, protegidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) prest[ó] servicios como CAMARERA en el Hospital Ambulatorio Luis Richard Díaz, ubicado en la Avenida Principal de Las Mercedes, La Victoria, Estado Aragua, adscrito al IVSS, desde el 15 de febrero de 1.995 (sic), hasta el 07 de octubre de 1.995 (sic), cuando fuí (sic) DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE, pese a gozar de la Estabilidad Laboral establecida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), al ser despedida sin la invocación de causa alguna, solicité la Calificación de mi despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, demanda que fue admitida el 07 de diciembre de 1.995 (sic) y declarada CON LUGAR el 13 de agosto de 1.996 (sic), ordenando mi reenganche y pago de salarios (…)” (Mayúsculas del escrito).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARITZA VILORIA, asistida por la abogada Flerida Díaz, ya identificadas, contra la sentencia del 3 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que revocó la sentencia dictada el 11 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, y declaró sin lugar la demanda interpuesta por la hoy accionante contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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