Sentencia N° 1520 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1520, Exp. 06-0457, 08/08/2006
Expediente06-0457
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que no ha lugar a la revisión interpuesta por el abogado Aquiles Blanco Romero, actuando como apoderado judicial del ciudadano Augusto Antonio Rojas Álvarez, respecto a la sentencia dictada el 12 de abril de 2005 por la Sala Político Administrativa. Esta última había declarado que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido y reenganche interpuesto por el ciudadano Rojas Álvarez contra PDVSA Gas, S.A., argumentando que la materia corresponde a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante por su condición de miembro de un sindicato. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, concluye que la decisión impugnada no contradice la jurisprudencia establecida ni vulnera derechos constitucionales, ya que la Sala Político Administrativa actuó conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Se resalta que el demandante debió acudir primero a la Inspectoría del Trabajo para la calificación de su despido, y no al Poder Judicial, lo que justifica la falta de jurisdicción del tribunal. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la revisión solicitada, pero determina que no hay lugar a la misma, al no evidenciarse violaciones a principios constitucionales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Así, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala”. Con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas y conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer y decidir la revisión solicitada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por el abogado Aquiles Blanco Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Augusto Antonio Rojas Álvarez, de la sentencia dictada el 12 de abril de 2005 por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisdiccióninamovilidad laboraltutela judicial efectivaderecho de acciónsindicatodespidosalarios caídos

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