Sentencia N° 152 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 152, Exp. 08-1483, 02/03/2009
Expediente08-1483
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Antonio Verges Pernía contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que declaró sin lugar su apelación sobre la intimación de honorarios profesionales. Se argumentó que se vulneraron derechos constitucionales al no respetar el debido proceso y la defensa del demandante. La Sala decidió suspender el procedimiento de estimación e intimación de honorarios hasta que se resuelva la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional propuesta se sustenta en la supuesta vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva del ciudadano Alberto Antonio Verges Pernía, garantizados por los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por la abogada Daisy Oviedo contra éste, con sujeción en el artículo 22 de la Ley de Abogados. En tal sentido, el apoderado judicial del actor alegó que el órgano jurisdiccional presunto agraviante omitió en el examen jurídico del recurso de apelación, la falta de tramitación de la fase declarativa establecida por el Legislador procesal en este procedimiento. Lo anterior, en su criterio, menoscabó el ejercicio efectivo de su defensa en juicio y lo imposibilitó para formular alegaciones y promover las pruebas a que hubiera lugar, en menoscabo, incluso, de la jurisprudencia que sobre el tema ha desarrollado esta propia Sala.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO VERGES PERNÍA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese a la abogada Daisy Oviedo Medina, titular de la cédula de identidad N° 7.610.977 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.510, en su carácter de tercera interesada. 3. Notifíquese a la ciudadana Fiscala General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el accionante; en consecuencia, se SUSPENDE la tramitación del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por la abogada Daisy Oviedo contra el ciudadano Alberto Antonio Verges Pernía, seguido ante el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el expediente signado con el N° VH02-X-2008-000013, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso.

Palabras clave

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