Sentencia N° 1519 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1519, Exp. 08-0870, 16/10/2008
Expediente08-0870
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de habeas data interpuesta por Pablo Emilio Herrera, quien solicitó su exclusión del sistema de registros policiales. La decisión se basa en la falta de representación legal, requisito indispensable para acceder a la justicia, salvo en el caso de amparo constitucional. La Sala reitera que la acción de habeas data debe ser presentada con la asistencia de un abogado, lo que no ocurrió en este caso, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Determinada su competencia, y a los fines de delimitar el objeto de la presente pretensión, se advierte que la solicitud planteada por el ciudadano Pablo Emilio Herrera, apunta a la exclusión de los registros que sobre su persona reposan, presuntamente, en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Ahora bien, se observa que el accionante ha planteado su solicitud sin la asistencia o representación de un abogado, requisito este sine qua non que debe ser cumplido por los justiciables a los fines de acceder a todo proceso, salvo en el supuesto de la acción de amparo constitucional, la cual, por disposición expresa del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, podrá ser interpuesta directamente por el quejoso. El artículo 4 de la Ley de Abogados dispone lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de un contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. Asimismo, el artículo 18 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su tercer aparte, al referirse a uno de los requisitos para actuar ante las Salas de este Supremo Tribunal, dispone que “Para actuar en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados…”, debiendo advertirse que este último texto normativo resulta indudablemente aplicable al caso de autos, toda vez que la competencia para el conocimiento de la presente acción de habeas data, le corresponde a esta Sala Constitucional, no obstante que aquélla fue presentada primigeniamente ante un órgano jurisdiccional incompetente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano PABLO EMILIO HERRERA, a través de la cual solicitó su exclusión “… del sistema de los registro (sic) policiales con el objeto de no seguir apareciendo en ellos como solicitado en los cuerpos policiales… ”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataexclusiónregistros policialesderechos constitucionalesacceso a la justiciarepresentación legaltutela judicial efectiva