Sentencia N° 1517 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1517, Exp. 14-1006, 11/11/2014
Expediente14-1006
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Verónica Inés Campos Carvajal. La Sala determinó que la decisión de la Corte Segunda no contradecía ninguna norma constitucional y que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que, en el caso de autos, se evidencia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo tomó su respectiva decisión con base en su apreciación soberana y a lo constatado en autos, mediante lo cual llegó a la conclusión de que: Es preciso indicar que durante el período comprendido entre el 24 de mayo de 2000 y el 17 de marzo de 2001, no era necesario el agotamiento previo de la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento, como causal de inadmisibilidad de las querellas funcionariales. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal número 457 de fecha 28 de abril de 2009).

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.235, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VERÓNICA INÉS CAMPOS CARVAJAL, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 26 de junio de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónquerella funcionarialJunta de AvenimientoLey de Carrera Administrativainadmisibilidadprestaciones sociales

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