Sentencia N° 1517 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1517, Exp. 03-0641, 10/08/2004
Expediente03-0641
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n° 1334, declaró improcedente la ampliación solicitada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. La solicitud de ampliación se basaba en la necesidad de pronunciamientos adicionales sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo, pero la Sala consideró que no existían aspectos que ampliar. Se reafirmó que los jubilados no tienen legitimación para negociar convenciones colectivas, reservada a las organizaciones sindicales que representan a la mayoría de los trabajadores.

Extracto de la motiva

Hecho el análisis de los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional en su escrito del 15 de julio de 2004, esta Sala observa que la misma tiene por objeto, más que lograr una ampliación de las razones que la llevaron a declarar en forma sobrevenida la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida en el presente juicio –que en sentido estricto, constituye el tema central de la sentencia n° 1334, del 14 de julio de 2004-, conseguir algunos pronunciamientos de esta Sala Constitucional, que podrían estar vinculados con eventuales procesos contencioso-funcionariales, respecto de los cuales mal podría este Máximo Tribunal efectuar consideraciones previas, que limiten o interfieran en la actividad jurisdiccional de los jueces competentes para dirimir esas posible controversias, referidas a la reclamación judicial de los derechos de los jubilados y pensionados de la Asamblea Nacional. Así las cosas, al no existir aspectos que ampliar de su sentencia n° 1334, del 14 de julio de 2004, esta Sala declara improcedente la ampliación que solicitó el abogado Tulio Álvarez en escrito presentado el 15 de los corrientes, por no tener relación con lo decidido en la mencionada decisión el derecho de las personas que consideren desmejorada su situación jurídica subjetiva por actuaciones de la Asamblea Nacional y de los Sindicatos legitimados para celebrar convenciones colectivas, a acudir a las vías judiciales ordinarias a reclamar el restablecimiento de la situación precedente, ni tampoco la insuficiencia legislativa que pueda existir en la actualidad respecto de la participación de los pensionados y jubilados en el proceso de negociación y celebración de convenciones colectivas. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la ampliación presentada por el apoderado judicial de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

amparoconvenciones colectivasjubiladospensionadossindicatoslegitimacióninadmibilidadderechos laborales

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