Sentencia N° 1516 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1516, Exp. 02-1854, 06/06/2003
Expediente02-1854
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Guillermo Brito Figueroa contra el fallo del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia actuó fuera de su competencia al no permitir la ejecución de una medida de embargo, lo que vulneró derechos constitucionales. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró con lugar la acción de amparo, ordenando al Juzgado de Primera Instancia que decidiera sobre la supuesta sustitución de patrono en el procedimiento de ejecución de sentencia.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente apelación declaró sin lugar la acción de amparo ejercida en el caso de autos, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al declarar sin lugar el recurso de apelación mediante sentencia del 12 de diciembre de 2001, no actuó fuera de su competencia. En la sentencia recurrida se indicó que “(t)ales planteamientos, sobre la posibilidad de la sustitución de patronos para la ejecución de una sentencia y las consideraciones de rango legal que tuvo la recurrida para confirmar la apelada y no ejecutar a la Sociedades Mercantiles que no fueron parte en el proceso, escapan del objeto propio de una acción de amparo contra decisiones judiciales, pues los mismos constituyen un problema de apreciación jurídica”. La Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que el juez en sede constitucional no puede inmiscuirse en el razonamiento del juez sentenciador, ni sobre la valoración que el juez dé a las pruebas, pues de lo contrario se vulneraría la autonomía e independencia que tienen los jueces al decidir, salvo que viole notoriamente derechos o principios constitucionales (cfr. sentencias nº 29/2000 del 15 de febrero, nº 95/2001 del 6 de febrero, nº 2286/2002 del 1 de octubre de 2002, nº 3121/2002 del 4 de diciembre). En este sentido, en la sentencia objeto de la apelación no se revisó si el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico tenía competencia para dilucidar si efectivamente se produjo una sustitución de patrono con el propósito de evitar la ejecución de la medida de embargo ejecutivo, situación que está vinculada con el derecho al debido proceso, el cual comprende el derecho al juez natural, en cuya persona deben confluir una serie de requisitos, entre los que se encuentran el ser independiente, imparcial, idóneo y competente (sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo). Entonces, al revisar el régimen legal previsto para el juez comisionado, el cual está regulado principalmente en el Código de Procedimiento Civil, tenemos que el juez comisionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 eiudem, se encarga de practicar diligencias de sustanciación o de ejecución, esto es, realizar una prueba, ejecutar una medida o practicar una citación. La afirmación según la cual “el juez comisionado tiene atribuidas implícitamente, las facultades necesarias para cumplir con la comisión” (cfr. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo II. Caracas, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, 1995, p. 221), debe entenderse en el sentido antes señalado, por lo tanto, visto que la incidencia versaba sobre la determinación de la existencia o no de sustitución de patrono, el juez comisionado no era competente para conocer de la misma.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Santiago José Vilera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Guillermo Brito Figueroa, en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico del 17 de julio de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano contra las actuaciones judiciales y el fallo del 12 de diciembre de 2001 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual se declara con lugar. Igualmente, se ordena al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que conozca y decida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en fallo de esta Sala n° 97/2003, del 06 de marzo, caso: Alex Gallardo Borges, de la incidencia en cuanto a la supuesta sustitución de patrono ocurrida durante la fase de ejecución de la sentencia.
Palabras clave
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