Sentencia N° 1516 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1516, Exp. 01-2874, 03/07/2002
Expediente01-2874
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Díaz Morales, en representación de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar una demanda por prestaciones sociales. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que fue interpuesta más de seis meses después de la supuesta violación, lo que conllevó a la caducidad de la misma según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción tiene por objeto la identificada decisión, proferida con ocasión de la apelación interpuesta por su representada contra la decisión del 7 de diciembre de 2000, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción que, por prestaciones sociales y otros conceptos, fuera incoada por la ciudadana Amelia Rosa Quintana Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 10.666.680 contra el citado Municipio. En este sentido, señaló el accionante que la sentencia contra la cual recurre en amparo, “tiene como parte accionante un Funcionario Público municipal que prestó sus servicios como Directora de Transporte y Vialidad adscrita a la Alcaldía del Municipio que represent(a), desde el 01 de diciembre de 1996 hasta el 28 de febrero de 1999 y como pretensión la reclamación de prestaciones sociales” siendo así, -argumentó- que la acción debía subsumirse en el contencioso funcionarial, régimen especial al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre empleados públicos municipales y los organismos públicos, como es el caso de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, lo que obligaba a que la acción se tramitara conforme al régimen de derecho público “dada la condición de empleado público municipal de la demandante, y no bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que esta ley la excluye de su aplicación”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Díaz Morales, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, contra la sentencia del 7 de diciembre de 2000 proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
amparo constitucionalprestaciones socialesjurisdicción contencioso-administrativaderecho a la defensajuez naturalcaducidadincompetencia