Sentencia N° 1514 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1514, Exp. 07-0782, 20/07/2007
Expediente07-0782
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ildegar Arispe Borges, en representación de varias empresas, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar una demanda laboral. La Sala consideró que la ejecución de la sentencia impugnada violaba derechos constitucionales, como el debido proceso y la protección contra la usura, al ordenar el pago de intereses moratorios indexados de manera errónea. En consecuencia, se acordó la medida cautelar innominada solicitada, suspendiendo la ejecución de la sentencia hasta que se decida el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la competencia para conocer de la acción de amparo, establece que tiene la facultad de revisar sentencias de última instancia dictadas por tribunales contenciosos administrativos, y que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sigue vigente. En este caso, se argumenta que la acción de amparo fue ejercida contra una sentencia en fase de ejecución, lo que justifica la competencia de la Sala. Además, se señala que la acción no incurre en causas de inadmisibilidad y cumple con los requisitos legales, por lo que se admite la solicitud de amparo. La Sala también resalta la importancia de proteger los derechos constitucionales de las partes involucradas, especialmente en situaciones donde se alegan violaciones a derechos fundamentales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional solicitada por el abogado ILDEGAR ARISPE BORGES, apoderado judicial de SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A. (SAE), SERVICIOS DE INSPECCIÓN, C.A. (SEDICA) y SOUTH AMERICAN MACHINERY, S.A. (SAM), contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, se ORDENA: 1.- La notificación del juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tribunal donde actualmente cursa el expediente de la causa principal, notificar a la ciudadana ELSA GARCÍA REA, parte actora en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales ejerció contra las sociedades mercantiles SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A. (SAE), SERVICIOS DE INSPECCIÓN, C.A. (SEDICA) y SOUTH AMERICAN MACHINERY, S.A. (SAM), sobre la apertura del presente procedimiento, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 3.- Se acuerda la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido, se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suspender -en el estado en que se encuentre- la ejecución de la sentencia dictada el 23 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se abstenga de tramitar la ejecución de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, hasta tanto se decida el presente amparo. Se ordena la notificación al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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