Sentencia N° 1512 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1512, Exp. 03-2488, 09/08/2004
Expediente03-2488
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-09
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un amparo constitucional interpuesto por Carlos José Pérez contra decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ha decidido anular el juicio de amparo en su totalidad. La Sala argumenta que el procedimiento seguido no cumplió con el requisito de competencia, ya que se omitió el elemento fundamental de la competencia al no considerar adecuadamente las decisiones de las altas autoridades ministeriales. Además, se establece que el amparo fue ejercido de manera extemporánea, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del amparo interpuesto y, al respecto, se observa que, el 20 de mayo de 2004 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, en su artículo 5, numeral 20, concatenadamente con su primer aparte, establece lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 20. Conocer las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. (...) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida'. En atención a lo previsto en la norma transcrita, se observa que el presente amparo ha sido interpuesto contra decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual, en un esfuerzo interpretativo puede entenderse comprendida, en razón de la materia, dentro de la noción de ‘tribunales contenciosos administrativos’, por lo que estima pertinente esta Sala declararse competente para conocer de la pretensión. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ANULA en su totalidad el juicio de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ contra el Ministro del Interior y Justicia, y se ORDENA la notificación del accionante, para que en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho, manifieste su interés de sostener el presente juicio y precise la situación jurídica alegada, para lo cual, en caso afirmativo, consigne los recaudos faltantes relacionados con el amparo constitucional interpuesto originalmente ante el Tribunal de la Carrera Administrativa.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadcompetenciaderechos constitucionalesCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoMinistro del Interior y JusticiaLey Orgánica de Amparoprocedimiento administrativo