Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 16-0871, 24/03/2017
Expediente16-0871
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Lizardo Said Lugo Manrique, en su calidad de apoderado judicial del Ministerio Público, contra una decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. La acción fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que el accionante no agotó los recursos judiciales ordinarios disponibles para impugnar el acto administrativo cuestionado. La Sala reafirmó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones judiciales ordinarias, a menos que se demuestre una grave usurpación de funciones o abuso de poder. En este caso, se concluyó que no existió violación de derechos constitucionales, ya que el tribunal inferior había actuado conforme a la ley al requerir la certificación de cumplimiento de la orden de reenganche antes de pronunciarse sobre el amparo cautelar. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que para que proceda la acción de amparo es necesario que el juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder y que de tal proceder resulte la violación de un derecho constitucional. En el presente caso, se observa que no existe violación alguna al debido proceso, tutela judicial efectiva ni al derecho a la defensa, ya que la decisión denunciada como lesiva no vulneró las garantías constitucionales aducidas, siendo que se desprende del auto dictado por el Tribunal Décimo de Juicio Laboral que emitió claramente un pronunciamiento cuando indica que una vez que conste la certificación de cumplimiento de la orden de reenganche, se pronunciará sobre la medida de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos. Por lo tanto, tramitar dicha acción conllevaría a tolerar el desacuerdo del accionante con una decisión que no resultó favorable; razón por la cual a criterio de este Juzgado no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MINISTERIO PÚBLICO. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada, el 26 de agosto de 2016, por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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