Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 12-1090, 26/03/2013
Expediente12-1090
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Enrique Montes de Oca contra el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT), argumentando que la acción no es procedente dado que el actor puede recurrir a la vía de nulidad por inconstitucionalidad. La Sala establece que la acción de amparo es un medio expedito de protección que requiere el agotamiento de las vías judiciales ordinarias, y en este caso, el actor no ha demostrado que la vía ordinaria sea insuficiente para proteger sus derechos.

Extracto de la motiva

Determinada su competencia, esta Sala Constitucional observa que la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Enrique Montes de Oca tiene como propósito que el Juez Constitucional tutele su “derecho a no ser sujeto del Impuesto IVA [Impuesto al Valor Agregado] en [su] labor de libre ejercicio como profesional con titulo (sic) de grado universitario en contaduría pública y abogacía (sic)”. Como sustento de su pretensión, el actor invocó a su favor el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “quien (sic) garantiza la no imposición del impuesto cuando lo ordena la ley”, cuestionó la reciente reforma de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y, finalmente, en su petitorio solicitó al Juez Constitucional que “[d]e conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo [se le] ampare en el derecho constitucional referido a las exenciones contemplada (sic) en el artículo trescientos diez y siete (sic) – 317 de la Constitución y en tal sentido ordene a el (sic) ciudadano José David Cabello Rondon (sic), Superintendente Nacional Aduanero y Tributario - Seniat (sic) que en sus respectivos ámbitos de competencia, dicte las instrucciones pertinentes para que no [le] exijan ser sujeto del impuesto IVA (sic) en el libre ejercicio de la profesión de Licenciado en Contaduría Pública y Abogado, regidas por ley de ejercicio, de acuerdo a orden emanada por dichas leyes de ejercicio en sus artículos dos-2 (sic) de la ley de la abogacía (sic) y el artículo dos-2 (sic) de la ley de ejercicio de la contaduría pública (sic) (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la demanda de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSÉ ENRIQUE MONTES DE OCA, ya identificado. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSÉ ENRIQUE MONTES DE OCA, es esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalimpuesto IVAlegalidad tributariacompetenciaderechosprofesiones liberalesnormasjurisdicción

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