Sentencia N° 1509 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1509, Exp. 06-0799, 08/08/2006
Expediente06-0799
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2006, se pronunció sobre un recurso de amparo por inconstitucionalidad del artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, interpuesto por Oscar Miranda. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso y declinó la misma a la Sala Electoral, considerando que el acto impugnado tenía naturaleza electoral y debía ser revisado por dicha Sala. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas por parte de los electos en el sindicato, lo que llevó a la declaración de inelegibilidad de los mismos.

Extracto de la motiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del “AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 441 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CONJUNTAMENTE CON RECURSO DE NULIDAD contra la resolución (sic) Administrativa N° 060314-01-01 de Fecha 14 de Marzo del año 2006, emanado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL” ejercido por el ciudadano OSCAR MIRANDA, asistido por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, ya identificados. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del “AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 441 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CONJUNTAMENTE CON RECURSO DE NULIDAD contra la resolución (sic) Administrativa N° 060314-01-01 de Fecha 14 de Marzo del año 2006, emanado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL” ejercido por el ciudadano OSCAR MIRANDA, asistido por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, ya identificados. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalinconstitucionalidadLey Orgánica del Trabajosindicatoinelegibilidaddebido procesoresolución administrativa

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