Sentencia N° 1508 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1508, Exp. 15-0666, 27/11/2015
Expediente15-0666
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Paolo Antonio Gallo Calvo contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Transporte Transilara, C.A. y anuló la sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la revisión no adolecía de vicios de inmotivación ni de incongruencia omisiva, y que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley. En el caso de autos, se solicitó la revisión de la sentencia dictada el 30 de abril de 2013 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Transilara, C.A., y anuló la sentencia dictada el 5 de febrero de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el hoy solicitante contra la sociedad mercantil Transporte Transilara C.A. La parte solicitante esgrimió que el fallo vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, tenidos en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, según expuso, (i) la apelación interpuesta se basó en la delación de los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicando el principio dispositivo, no siendo aplicable al derecho laboral; (ii) no indicó de forma específica cuáles fueron los hechos que aprecia el juzgador para demostrar una indebida valoración de las pruebas aportadas, resultando una sentencia inmotivada; (iii) inaplicó el principio in dubio pro operario, al valorar y silenciar pruebas arbitrariamente, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva; y (iv) resultó incongruente al aplicar el test de laboralidad, ya que no fue el motivo que dio lugar a la anulación de la sentencia recurrida.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, quien actuó en su propio nombre, de la sentencia dictada el 30 de abril de 2013 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Palabras clave

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