Sentencia N° 1508 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1508, Exp. 06-0815, 08/08/2006
Expediente06-0815
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº KH0T2005000144, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En dicha sentencia, se declaró sin lugar la demanda de nulidad de acta transaccional y ajuste de pensión de jubilación interpuesta por el ciudadano Jiovanis Colmenares contra la C.A.N.T.V. La Sala determinó que la solicitud de revisión no se enmarca dentro de la finalidad que persigue la revisión constitucional, por lo que desestimó la solicitud.

Extracto de la motiva

Solicitó la actora a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia Nº KH0T2005000144 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 10 de mayo de 2005, en la cual se declaró sin lugar la demanda de “(…) nulidad de acta transaccional, recálculo de pensión de jubilación y diferencia de prestaciones sociales (…)”, interpuesta por el solicitante contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Al respecto, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Francis Rivas Valecillos y Alberto Rivas Acuña, en su carácter de representantes judiciales del ciudadano JIOVANIS COLMENARES, ya identificados, de la sentencia Nº KH0T2005000144 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 10 de mayo de 2005, en la cual se declaró sin lugar la demanda de “(…) nulidad de acta transaccional, recálculo de pensión de jubilación y diferencia de prestaciones sociales (…)”, interpuesta por el solicitante contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Publíquese y regístrese.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidad de actapensión de jubilaciónprestaciones socialesC.A.N.T.V.Estado Laraderechos laborales

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