Sentencia N° 1508 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1508, Exp. 03-0286, 09/08/2004
Expediente03-0286
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-09
DecisiónSe NIEGA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados del General de Brigada Luis Felipe Acosta Carles, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. Cervecería Regional. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que no se cumplían los requisitos para el avocamiento, ya que no existía presunción de que las garantías procesales fueran inoperantes ni se evidenciaba un desorden procesal que justificara la intervención de la Sala. Por lo tanto, se decidió devolver el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que continuara con el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
Habiendo requerido esta Sala, mediante auto N° 77 del 6 de febrero de 2003, la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra la Guardia Nacional, en la persona del General de Brigada (GN) LUIS FELIPE ACOSTA CARLES, o cualquier otro componente de la Fuerza Armada Nacional y funcionarios del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, cursante ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para decidir en esta oportunidad con respecto a la solicitud de avocamiento formulada, la Sala Constitucional debe previamente precisar su competencia. En tal sentido, se observa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, será competente para “Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente”, la Sala afín con la materia debatida. En términos similares se había pronunciado esta Sala Constitucional en decisión N° 806 del 24 de abril de 2002 (caso: Sintracemento), cuando declaró la nulidad del artículo 43 de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a la competencia exclusiva y excluyente de la Sala Político Administrativa para ejercer la potestad de avocamiento preceptuada en el artículo 42.29 de la misma Ley, y, por ende, se extendió tal competencia a las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia para examinar solicitudes de avocamiento y traer a su conocimiento el asunto objeto de tal pedimento, siempre y cuando se tratara de conflictos propios a su competencia material. Mediante esta interpretación, sostenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala procuró garantizar el principio de competencia que rige el funcionamiento de las Salas que componen al Máximo Tribunal de la República, así como la vigencia de los derechos a la defensa, debido proceso y, muy especialmente, al juez natural, que podrían verse afectados por el ejercicio de la potestad de avocamiento.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento planteada por los abogados Luis Rincones y Ricardo Delgado, apoderados judiciales del General de Brigada (GN) LUIS FELIPE ACOSTA CARLES, antes identificado, en su condición de Jefe del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, la cual se NIEGA. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala devolver a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente N° N° AB01-A-2003-000151 de la nomenclatura de esa Corte, contentivo de los originales de las actas procesales relativas a la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada que incoó la representación judicial de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra “...la amenaza de ejecución por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, a través del Comando Regional N° 2 (CORE 2), bajo las ordenes del (GB) Luis Felipe Acosta Carles y/o cualquier otro componente de la Fuerza Armada Nacional u otro cuerpo de Seguridad Ciudadana...” (sic) y funcionarios del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), para que continúe el trámite, en primera instancia, de la presente causa, en la forma en que se dispuso en esta decisión.
Palabras clave
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