Sentencia N° 1506 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1506, Exp. 14-0993, 11/11/2014
Expediente14-0993
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 542 del 8 de mayo de 2014, dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento. La revisión se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, argumentando que el fallo impugnado incurrió en el vicio de silencio de pruebas al no valorar recibos que acreditaban el pago de utilidades. La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Social había empeorado la situación del único recurrente, violando el principio de non reformatio in peius.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: En el caso bajo examen se pretende la revisión de la sentencia N° 542 del 8 de mayo de 2014, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que declaró con lugar el recurso de casación formalizado por Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. (BOD), contra la decisión del 21 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso la ciudadana María de la Ascensión Alvarado Arráez, titular de la cédula de identidad N° 4.732.572 contra la hoy solicitante. Al respecto, la peticionante fundamentó su solicitud en la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, toda vez que el fallo objeto de impugnación incurrió en el vicio de silencio de pruebas, pues omitió la valoración de los recibos de pago cursantes en autos que acreditaban el pago de las utilidades desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, los cuales fueron reconocidos por la parte demandante y se les otorgó pleno valor probatorio en ambas instancias del proceso. Asimismo, denunció la infracción del principio de la non reformatio in peius, bajo el argumento de que fallo objeto de revisión empeoró su situación procesal como único recurrente en beneficio de su contraparte, al condenar el pago del referido concepto laboral.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Patricia Vargas, en representación de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. (BOD), de la sentencia N° 542 del 8 de mayo de 2014, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. 2.- ANULA el fallo dictado 8 de mayo de 2014, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. 3.- REPONE la causa al estado de que dicha instancia se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación formalizado por la representación de Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. (BOD), en atención a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónlaboralutilidadestutela judicial efectiva

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