Sentencia N° 1506 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1506, Exp. 08-1244, 09/11/2009
Expediente08-1244
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 515, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Marina Erlinda Crespo Ferrer contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado sin lugar su solicitud de jubilación. La Sala constató que la decisión impugnada había incurrido en errores al extender privilegios procesales a la empresa CADAFE, sin que existiera una base legal que lo justificara. Además, se impuso una multa a la parte actora por abandono del trámite, aunque se revisó de oficio el fallo del Juzgado y se ordenó que otro tribunal dictara sentencia conforme a la doctrina establecida por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el fallo dictado por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 06 de agosto de 2007, declaró sin lugar la apelación ejercida por la demandada respecto de la causa justificativa de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia de juicio, al estimar que “…no consta en autos algún hecho que pudiera calificarse como de caso fortuito o fuerza mayor a favor del recurrente, para justificar su incomparecencia a la prolongación de la audiencia de juicio…”. Con base en la anterior consideración, el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas descendió al mérito de la causa, declarando parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada; sin lugar el alegato de caso fortuito o fuerza mayor expuesto por la parte demandada; con lugar la defensa de prescripción alegada por la parte demandada; sin lugar la solicitud de reconocimiento de jubilación incoada por la ciudadana Marina Erlinda Crespo Ferrer contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y revocó la decisión impugnada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARINA ERLINDA CRESPO FERRER, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de agosto de 2007. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00 ), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. TERCERO: REVISA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de agosto de 2007, el cual se ANULA. CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicte sentencia conforme la doctrina de la Sala expresada en el presente fallo.