Sentencia N° 1504 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1504, Exp. 03-1941, 09/08/2004
Expediente03-1941
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-09
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Milton Amador Troconis Villarreal contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la acción, ya que el despido del accionante no puede ser atribuido a un alto funcionario público, sino a la empresa donde prestaba servicios. Por lo tanto, declinó la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde el accionante debe presentar su solicitud de amparo laboral.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional incoada se interpuso contra el presunto despido injustificado del accionante, realizado por PDVSA Petróleo y Gas, S.A., en aplicación de los lineamientos y políticas de despido de personal fijadas por el Ministerio de Energía y Minas y tiene por objeto su reincorporación al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido. Visto lo anterior, es menester señalar que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la Competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de las República. Omissis... 18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales; ...Omissis... El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Milton Amador Troconis Villarreal, contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. y 2) Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional es el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín.

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