Sentencia N° 1503 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1503, Exp. 07-1448, 15/10/2008
Expediente07-1448
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Olaff Granda y José Izaguirre, quienes alegaron violaciones a su derecho a la tutela judicial efectiva. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de celeridad en la defensa de sus derechos, argumentando un consentimiento tácito por parte de los accionantes debido a su inactividad procesal durante más de seis meses. La Sala Constitucional revocó esta decisión, señalando que el tiempo transcurrido fue de cuatro meses y no seis, y que la inactividad no justificaba la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue presentada por el abogado Luis V. Tabata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.535, apoderado judicial de los ciudadanos Olaff Granda, José Izaguirre, Wilmer Marin y Pedro Millán, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, por la presunta violación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva. Señaló en su escrito el abogado que, el 5 de mayo de 2006, sus representados solicitaron al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal el Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, la nulidad de un conjunto de pruebas presentadas por el Ministerio Público, en la causa que se les sigue por dicho tribunal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; dichas pruebas en su opinión fueron recabadas e incorporadas al proceso de manera ilícita, por lo que deberían ser anuladas. El 16 de junio de 2006, el Juzgado Tercero de Juicio, anteriormente citado, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad hecha por los acusados y sin lugar la revisión de la medida judicial preventiva de libertad solicitada. Manifestó el representante de los acusados que de la decisión anterior solicitaron al tribunal una aclaratoria, la cual fue respondida el 8 de agosto de 2006, por el nuevo titular del juzgado de juicio, quedando en evidencia, en su criterio, que dicha declaratoria contradecía lo señalado por el anterior titular del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos OLAFF GRANDA y JOSÉ IZAGUIRRE, presentado por la abogada María Alejo, contra la decisión que dictó el 3 de mayo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. 2.- Se REVOCA el fallo dictado el 3 de mayo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por la Corte de Apelaciones; y, 3.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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