Sentencia N° 1502 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1502, Exp. 07-0309, 17/07/2007
Expediente07-0309
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Elías Zisman y la sociedad civil Karma y Zisman, S.C. La Sala argumenta que la inadmisibilidad fue correctamente fundamentada, aunque señala que el término 'in limine litis' no debe ser utilizado en este contexto. La decisión se basa en la falta de agotamiento de las vías procesales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a decidir, conforme a las razones que se exponen a continuación. Motiva a esta Sala a confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara... Ahora bien, aun cuando es correcta en general la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo efectuada por el a quo, no es menos cierto que la Sala ha señalado reiteradamente que, en este ámbito, la expresión 'in limine litis' debe reservarse únicamente para la declaratoria de improcedencia, pues aquella es inherente a la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de lo cual se desprende que el Tribunal Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al declarar la inadmisibilidad 'in limine litis' de la acción interpuesta, puesto que simplemente debía declarar su inadmisibilidad.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 26 de enero de 2007, por el abogado Juan Carlos Lander Paruta, en representación de Elías Zisman y de la sociedad civil Karma y Zisman, S.C., contra la decisión del 24 de ese mismo mes y año, dictada por el Tribunal Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró 'inadmisible in limine litis' la acción de amparo interpuesta por los abogados José Neptalí Martínez Natera y Juan Carlos Lander Paruta, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Elías Zisman y de la sociedad civil Karma y Zisman, S.C., todos identificados ut supra, contra actuaciones desplegadas por los Tribunales Cuarto y Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la mencionada decisión del 24 de enero de 2006, dictada por el Tribunal Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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