Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0150, Exp. 20-0087, 14/06/2022
Expediente20-0087
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alexander Marcano Montero y Humberto Prieto Padrón en representación de Edwar Javier Acuña Uzcátegui. La acción se dirigía contra el fallo N° 307-2019 de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, que declaró la nulidad de oficio del fallo N° 440-2019 del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso en estudio, la infracción verificada, es subsumible en uno de los supuestos establecidos en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, por implicar inobservancia de las formas y condiciones previstas en el citado texto legal, lo que hace que la decisión N° 440-2019, pronunciada en fecha 16 de septiembre del 2019, por el juzgado de primera instancia, se declara competente conocer de la incidencia y mediante ADMITIÓ el libelo de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado en ejercicio, EDWAR JAVIER ACUÑA UZCATEGUI, por la cantidad de OCHENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 80.000,oo) en contra del ciudadano SANTIAGO GIOVANNI ALLIO TORRES y se ACORDÓ la solicitud de de la medida nominadas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes, no cumple con los requisitos de ley; por tanto no se ajusta a derecho, y tal aseveración se comprueba precisamente de la decisión N° 028-2019 de fecha 25 de enero del 2019, donde se llevó efecto el acto de audiencia preliminar donde la jueza de control admitió parcialmente la acusación interpuesta en contra del ciudadano, SANTIAGO GIOVANNI ALLIO TORRES y ordenó la apertura a juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Adjetivo Penal y convocando a las partes para que en un plazo común cinco (5) días comparecieran por ante el tribunal de juicio que por distribución le correspondiera conocer, decisión esta que quedó firme mediante decisión N° 073-2019 emanada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de, estado Zulia. Esto es, que la jurisdicente cuando emitió la decisión N° 440-2019, de fecha 16 de septiembre del 2019, ya había agotado la competencia para dictar cualquier otro pronunciamiento judicial, que versara sobre argumentos de fondo o solicitudes planteadas en la causa; puesto que solo se encontraba autorizada para realizar el trámite administrativo, que conllevaba la remisión de la causa para un juzgado de juicio, por haberse dictado un auto de apertura a juicio. Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta alzada determina que en el caso sub examine, se verifican claramente violaciones de orden público constitucional, como lo es la competencia por la fase procesal, para seguir decidiendo la jueza de primera instancia en la presente causa, situación que vulnera el principio del debido proceso, y la garantía relativa a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE, por falta de legitimación, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alexander Marcano Montero y Humberto Prieto Padrón, quienes afirmaron actuar en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDWAR JAVIER ACUÑA UZCATEGUI.

Palabras clave

competenciadebido procesohonorariosprohibición de enajenaraudiencia preliminarCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca