Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 150, Exp. 07-1627, 26/02/2009
Expediente07-1627
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-26
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de febrero de 2009, declara ha lugar la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Damaso Rea Osorio y Rafael Ramón Briceño contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada el 11 de febrero de 2003. La revisión se fundamenta en la falta de imparcialidad del juez que conoció el caso, quien había sido apoderado judicial de la empresa demandada, Panamco de Venezuela S.A., lo que comprometía su imparcialidad en el juicio. La Sala argumenta que el derecho al juez natural, consagrado en la Constitución, fue vulnerado, ya que el juez no se inhibió a pesar de su relación con la parte demandada. Se establece que la sentencia del 11 de febrero de 2003, que declaró sin lugar la apelación y la demanda por cobro de prestaciones sociales, es revocada y se ordena que un nuevo tribunal se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto. Finalmente, la Sala reafirma la importancia de la imparcialidad judicial y el respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos en el proceso judicial, destacando que la falta de imparcialidad del juez afecta la legitimidad de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

El derecho al juez natural es una garantía judicial y su existencia sólo es posible a través del debido proceso, que estaba previsto en la abrogada Constitución de 1961 en su artículo 69, y lo dejó incólume la vigente Constitución en su artículo 49. Esta norma consagra el derecho de las personas naturales o jurídicas a ser juzgadas por su juez natural, que además debe preexistir como órgano jurisdiccional con anterioridad a los hechos litigiosos, por lo que la Carta Fundamental prohíbe los tribunales de facto. Dicha garantía judicial, es reconocida como un derecho humano por el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica y por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la misma es una de las claves de la convivencia social, pues en ella confluyen la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido este último como un valor destinado a mantener la armonía necesaria para el desarrollo e integración de la sociedad.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la abogada Maríalejandra Carrasquero, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DAMASO REA OSORIO y RAFAEL RAMÓN BRICEÑO. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 11 de febrero de 2003. TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se pronuncie acerca del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial el 29 de julio de 1999.

Palabras clave

revisiónimparcialidadjuez naturalprestaciones socialesderechos constitucionalesrelación mercantiltrabajodecisión judicial

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