Sentencia N° 1499 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1499, Exp. 12-0259, 14/11/2012
Expediente12-0259
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónSin lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 2011-0349 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado una sentencia anterior. La Sala encontró que la decisión de la Corte Primera incurrió en el vicio de ultrapetita al ordenar la declaración de invalidez y jubilación de la recurrente, más allá de lo solicitado. En consecuencia, se anuló la sentencia apelada y se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Solamar Martínez de Núñez, considerando que los actos administrativos de remoción y retiro estaban ajustados a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha solicitado la revisión constitucional de la sentencia n.° 2011-0349, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 04 de abril de 2011, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Al respecto, esta Sala estima necesario reiterar lo señalado en la sentencia n.° 93, del 06 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, en la cual se indicó que la facultad de revisión es discrecional, por tanto- es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, por ello: En lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, así la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los postulados constitucionales tendientes a garantizar el derecho social a la jubilación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Manuel Rojas Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOLAMAR MARTÍNEZ DE NÚÑEZ, contra la sentencia n.° 2011-0349, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 04 de abril de 2011, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalCorte Primera de lo Contencioso Administrativoultrapetitaderechos socialesjubilación

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